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NOVEDADES EN LA NUEVA LEY SOBRE SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MUTUO ACUERDO

La nueva ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación o divorcio, prácticamente no les afectará en nada si Uds. ya obtuvieron en su día una sentencia de separación y ahora lo que quieren es optar al divorcio de mutuo acuerdo. Ahora no es necesario esperar a que transcurra un año desde que Uds. tramitaran su separación, para ahora solicitar el divorcio.

La nueva ley sí les afectará en el supuesto de que no tengan aún la separación judicial y quieran optar directamente al divorcio, pues ahora el único requisito para solicitar el divorcio directamente, sin separación judicial previa, es que hayan transcurrido tres meses desde que se casaron (plazo válido también para el divorcio contencioso o sin acuerdo). En la nueva ley aún así, pervive la separación judicial del matrimonio, para el caso de que, por los motivos que sea, el matrimonio no desee su disolución, sino únicamente que se regule judicialmente la separación de hecho de los cónyuges, lo que se les permitirá en el futuro una reconciliación sin tener que casarse de nuevo.

La ley permite la custodia compartida de forma explícita de los cónyuges. Por esta razón, ambos progenitores pactan y organizan la vida con sus hijos menores, de manera que convivan un tiempo con la madre y un tiempo con el padre. Procurando no separar a los hermanos.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARARSE Y DIVORCIARSE?

El divorcio disuelve el matrimonio. La separación no. La consecuencia es que los cónyuges divorciados pueden contraer nuevamente matrimonio civil, mientras que los esposos separados legalmente no pueden casarse de nuevo, aunque la separación produce una serie de efectos prácticamente iguales a los del divorcio: la suspensión de la vida en común, la disolución del régimen económico del matrimonio y una serie de necesidades que tienen que ser reguladas, tales como régimen de visitas de los hijos menores, contribución a las cargas familiares, uso de la vivienda habitual, etc.

Una vez divorciado no se puede volver a casar por la Iglesia. El divorcio sólo le permitirá casarse por lo civil, salvo en el supuesto en que el matrimonio disuelto lo fuera sólo civilmente. Si se divorcia de una persona con la que contrajo matrimonio eclesiásticamente, deberá anular su matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos para poderse casar de nuevo por la Iglesia.

REQUISITOS PARA PODERSE SEPARAR O DIVORCIAR DE MUTUO ACUERDO.

1- Debe haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Se tramitará a petición de los dos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
2- Debe de acompañarse a la demanda una propuesta de Convenio Regulador, que es el documento que recoge los distintos acuerdos entre las partes sobre los siguientes aspectos: a) Persona con la que quedarán los hijos en régimen de custodia, así como ejercicio de la patria potestad, o si, en su caso, la custodia será compartida por ambos progenitores y régimen de comunicación y estancia del progenitor que no viva habitualmente con los hijos. b) Atribución de la vivienda y ajuar familiar, c) Contribución a las cargas familiares: pensión de alimentos, así como su actualización. d) Liquidación si procede, del régimen económico del matrimonio, e) pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges.

A la demanda de divorcio deberá acompañar un Convenio Regulador en los mismos términos que en el supuesto de separación judicial. Puede ocurrir que quieran mantener en todos sus extremos el Convenio Regulador que se aprobó cuando se separaron. Aún así deberán firmar un nuevo Convenio, aunque sea exactamente igual al que se aprobó por separación judicial.

PROCEDIMIENTO EN LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO.

El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se caracteriza por su sencillez y simplicidad. Requiere de demanda presentada por Procurador y con firma de Abogado, a la que se adjunta el Convenio Regulador, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos si los hubiere. El Ministerio Fiscal intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el Juez no aprobase en todo o en parte el Convenio Regulador firmado, concederá a las partes un plazo de diez días que hagan nueva propuesta o en su caso, será el juez el que resuelva.

En estos procedimientos de mutuo acuerdo no existe juicio. Una vez presentada la demanda en el Juzgado de Familia (lo que se hace en los Juzgados del domicilio de uno u otro cónyuge, a elegir), bastará con que ambos cónyuges ratifiquen por separado en la oficina judicial la demanda y el convenio presentados. Lo normal es que, cumplido este sencillo trámite, el Juez dicte sentencia.


TIENE SEPARACIÓN Y QUIERE EL DIVORCIO- PROCEDIMIENTO RÁPIDO PARA DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO:

En el supuesto de que Uds. ya obtuvieran Sentencia de Separación, operen de la siguiente manera:

Pidan un certificado de matrimonio y de nacimiento de sus hijos si los tuvieren, en el Registro Civil.

Mándenos dichos certificados, una copia de la Sentencia de Separación junto con el Convenio que firmaron en su día, así como datos actualizados de domicilios, pensiones alimenticias si las hubiere y cualquier otra modificación o circunstancia que quieran incluir en el nuevo convenio para el divorcio. Todo ello, a la siguiente dirección:

Bouza, despacho internacional
C/ Ronda de Don Bosco, 44 1º
C.P. 36202 VIGO


FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Asesoramiento y elaboración del Convenio Regulador

1- Rellene el formulario en línea que le propondremos, en el que le solicitamos una serie de datos imprescindibles para poder elaborar el Convenio Regulador, que es el documento que debe acompañar a toda demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo y que contempla aspectos tales como la asignación del uso y disfrute de la vivienda familiar, custodia y régimen de visitas de los hijos, pensiones alimenticias y compensatorias, así como reparto del patrimonio.

2- En menos de 48 horas (salvo fines de semana, festivos y mes de agosto) nos pondremos en contacto con Ud. Bien telefónicamente, bien por mail, para completar los datos que nos faltan y resolverle las dudas que tenga.


3- Antes de 48 horas (salvo fines de semana, festivos y mes de agosto), le enviaremos un borrador de Convenio Regulador para someterlo a la consideración de su cónyuge y de Ud.

4- Ud. y su cónyuge firman el Convenio Regulador definitivo y nos lo remiten por correo ordinario, junto al certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de sus hijos si los tienen.


Fase de procedimiento judicial y sentencia


1- Nuestro despacho elabora demanda de separación y divorcio de mutuo acuerdo, le adjunta el Convenio Regulador y resto de documentación, y la presenta en los juzgados del partido judicial donde Ud. reside a través de nuestro Procurador de zona.

2- El Procurador quedará con Ud. y su cónyuge para que ratifiquen la demanda de separación o divorcio en el Juzgado. Este trámite es rápido y sencillo.

3- El Juez de familia dictará sentencia de Separación o Divorcio que notificarán al Procurador. Éste se pondrá en contacto con Ud. para darle la Sentencia, momento en que Ud. abonará 500 euros (más el IVA).

PROCEDIMIENTO RÁPIDO PARA DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO:

En el supuesto de que Uds. ya obtuvieran Sentencia de Separación, operen de la siguiente manera:

1- Pidan un certificado de matrimonio y de nacimiento de sus hijos si los tuvieren, en el Registro Civil.

2- Mándenos dichos certificados, una copia de la Sentencia de Separación junto con el Convenio que firmaron en su día, así como datos actualizados de domicilios, pensiones alimenticias si las hubiere y cualquier otra modificación o circunstancia que quieran incluir en el nuevo convenio para el divorcio.

Todo ello, a la siguiente dirección:

Bouza, despacho internacional
C/ Ronda de Don Bosco, 44 1º
C.P. 36202 VIGO

IGUALMENTE DEBE SABER:

1- Este servicio es solamente para atender Separaciones y Divorcios de mutuo acuerdo, nunca contenciosos. Una separación o divorcio son contenciosos desde el momento en que ambos esposos no son capaces de plasmar un acuerdo mediante Convenio Regulador. Este servicio puede orientarles, pero básicamente el acuerdo corresponde a las partes.

2- El servicio solamente atiende Separaciones y Divorcios en territorio español. Es posible tramitar la Separación o Divorcio de dos personas extranjeras, siempre y cuando ambas residan legalmente en España, aún habiendo contraído matrimonio en el extranjero.

3- En el supuesto de que una vez elaborado la propuesta de Convenio Regulador por nuestro despacho ambos cónyuges no continúen adelante con el procedimiento, bien porque han decidido no separarse, bien porque no consiguen tal acuerdo, deberán abonar a nuestro despacho unos honorarios de 50 euros (más el IVA). Igualmente, una vez iniciado el procedimiento en el Juzgado, si por cualquier motivo las partes deciden no continuar adelante o retirar la demanda, deberán abonar los honorarios establecidos para procedimiento completo.

4- Todos los datos que nos faciliten serán tratados rigurosamente como confidenciales.

Nuestros honorarios por todo el procedimiento completo, son de 500 euros (más IVA) que Uds. abonaran al final del proceso, es decir, cuando tengan su Sentencia de Separación o Divorcio en la mano.

Tales honorarios incluyen todos los gastos propios del proceso:

Elaboración del Convenio Regulador, liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales, demanda de Separación o Divorcio y honorarios del Procurador. Incluye también impuestos.

Hay algo que nuestros clientes también valoran especialmente y es que nuestros honorarios son abonados una vez se obtenga Sentencia, no antes (por ejemplo cuando los cónyuges firman el convenio). Estos honorarios se pagan directamente a nuestro Procurador cuando les entregue la Sentencia, que será la persona que físicamente les acompañará al Juzgado a ratificar la demanda y el que les proporcionará finalmente su Sentencia de Separación o Divorcio. Por lo tanto, no tendrán que proporcionar números de cuenta, ni hacer uso de tarjetas de crédito, ni hacer ningún tipo de operación bancaria.

En el supuesto de que una vez elaborada una o varias propuestas de Convenio Regulador por nuestro despacho ambos cónyuges no continúen adelante con el procedimiento, bien porque han decidido no separarse, bien porque no consiguen tal acuerdo, deberán abonar a nuestro despacho unos honorarios tan solo de 50 euros (más IVA), lo que parece lógico y fácil de entender, toda vez nuestros abogados ya han trabajado en su asunto, dedicándole un tiempo considerable. Igualmente si iniciado el procedimiento en el Juzgado, por cualquier motivo, deciden no continuar adelante o retirar la demanda, deben abonar el coste total establecido para un procedimiento completo, es decir, los 500 euros (más el IVA).

Iniciaremos el procedimiento elaborando un Convenio Regulador, que es el documento que recoge los distintos acuerdos entre las partes sobre los siguientes aspectos:

- Persona con la que quedarán los hijos en régimen de custodia, así como ejercicio de la patria potestad. En su caso, si esa custodia será compartida, además de la patria potestad.

- Atribución de la vivienda y ajuar familiar.

- Contribución a las cargas familiares: Pensión por alimentos, así como su actualización.

- Liquidación si procede, del régimen económico del matrimonio.

- Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges.

Para la elaboración del Convenio Regulador, necesitamos que nos rellene el formulario que le proponemos. Recuerde que los datos que nos facilite serán tratados con estricta confidencialidad.

En menos de 48 horas (salvo fines de semana, festivos y mes de agosto), nos pondremos en contacto con Ud. bien telefónicamente, bien por mail, para completar los datos que nos faltan y resolverle las dudas que tenga. Y antes de 48 horas le propondremos un borrador de convenio regulador para someterlo a la consideración de su cónyuge y de Ud. Haremos todos los borradores que precisen hasta tener el definitivo que acompañará a la demanda, y que ambos cónyuges tendrán que firmar.


ACCEDER AL FORMULARIO (Sólo para territorio español)

Cumplimente el formulario que le proponemos a continuación y pulse “Enviar Formulario” (al final de éste), para remitir la información a nuestro equipo de abogados.

Todos los datos aportados se mantendrán bajo estricta confidencialidad, conforme a las normas deontológicas de la Abogacía Española y Legislación vigente.

 

BOUZA INTERNATIONAL LAWYERS · C/Ronda de Don Bosco nº 44, 1º, C.P. 36202 - Vigo - España · T: (+34) 986 442 072 · Aviso legal

 

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