NOVEDADES
EN LA NUEVA LEY SOBRE SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE MUTUO ACUERDO
La
nueva ley por la que se modifica el Código Civil en materia
de separación o divorcio, prácticamente no les
afectará en nada si Uds. ya obtuvieron en su día
una sentencia de separación y ahora lo que quieren es
optar al divorcio de mutuo acuerdo. Ahora no es necesario esperar
a que transcurra un año desde que Uds. tramitaran su
separación, para ahora solicitar el divorcio.
La
nueva ley sí les afectará en el supuesto de que
no tengan aún la separación judicial y quieran
optar directamente al divorcio, pues ahora el único requisito
para solicitar el divorcio directamente, sin separación
judicial previa, es que hayan transcurrido tres meses desde
que se casaron (plazo válido también para el divorcio
contencioso o sin acuerdo). En la nueva ley aún así,
pervive la separación judicial del matrimonio, para el
caso de que, por los motivos que sea, el matrimonio no desee
su disolución, sino únicamente que se regule judicialmente
la separación de hecho de los cónyuges, lo que
se les permitirá en el futuro una reconciliación
sin tener que casarse de nuevo.
La
ley permite la custodia compartida de forma explícita
de los cónyuges. Por esta razón, ambos progenitores
pactan y organizan la vida con sus hijos menores, de manera
que convivan un tiempo con la madre y un tiempo con el padre.
Procurando no separar a los hermanos.
¿QUÉ
DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARARSE Y DIVORCIARSE?
El
divorcio disuelve el matrimonio. La separación no. La
consecuencia es que los cónyuges divorciados pueden contraer
nuevamente matrimonio civil, mientras que los esposos separados
legalmente no pueden casarse de nuevo, aunque la separación
produce una serie de efectos prácticamente iguales a
los del divorcio: la suspensión de la vida en común,
la disolución del régimen económico del
matrimonio y una serie de necesidades que tienen que ser reguladas,
tales como régimen de visitas de los hijos menores, contribución
a las cargas familiares, uso de la vivienda habitual, etc.
Una
vez divorciado no se puede volver a casar por la Iglesia. El
divorcio sólo le permitirá casarse por lo civil,
salvo en el supuesto en que el matrimonio disuelto lo fuera
sólo civilmente. Si se divorcia de una persona con la
que contrajo matrimonio eclesiásticamente, deberá
anular su matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos
para poderse casar de nuevo por la Iglesia.
REQUISITOS
PARA PODERSE SEPARAR O DIVORCIAR DE MUTUO ACUERDO.
1-
Debe haber transcurrido tres meses desde la celebración
del matrimonio. Se tramitará a petición de los
dos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
2- Debe de acompañarse a la demanda una propuesta de
Convenio Regulador, que es el documento que recoge los distintos
acuerdos entre las partes sobre los siguientes aspectos: a)
Persona con la que quedarán los hijos en régimen
de custodia, así como ejercicio de la patria potestad,
o si, en su caso, la custodia será compartida por ambos
progenitores y régimen de comunicación y estancia
del progenitor que no viva habitualmente con los hijos. b) Atribución
de la vivienda y ajuar familiar, c) Contribución a las
cargas familiares: pensión de alimentos, así como
su actualización. d) Liquidación si procede, del
régimen económico del matrimonio, e) pensión
compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges.
A
la demanda de divorcio deberá acompañar un Convenio
Regulador en los mismos términos que en el supuesto de
separación judicial. Puede ocurrir que quieran mantener
en todos sus extremos el Convenio Regulador que se aprobó
cuando se separaron. Aún así deberán firmar
un nuevo Convenio, aunque sea exactamente igual al que se aprobó
por separación judicial.
PROCEDIMIENTO
EN LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO.
El
procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo,
se caracteriza por su sencillez y simplicidad. Requiere de demanda
presentada por Procurador y con firma de Abogado, a la que se
adjunta el Convenio Regulador, certificado de matrimonio y certificado
de nacimiento de los hijos si los hubiere. El Ministerio Fiscal
intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará
sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el
Juez no aprobase en todo o en parte el Convenio Regulador firmado,
concederá a las partes un plazo de diez días que
hagan nueva propuesta o en su caso, será el juez el que
resuelva.
En
estos procedimientos de mutuo acuerdo no existe juicio. Una
vez presentada la demanda en el Juzgado de Familia (lo que se
hace en los Juzgados del domicilio de uno u otro cónyuge,
a elegir), bastará con que ambos cónyuges ratifiquen
por separado en la oficina judicial la demanda y el convenio
presentados. Lo normal es que, cumplido este sencillo trámite,
el Juez dicte sentencia.
TIENE SEPARACIÓN Y QUIERE EL DIVORCIO- PROCEDIMIENTO
RÁPIDO PARA DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO:
En
el supuesto de que Uds. ya obtuvieran Sentencia de Separación,
operen de la siguiente manera:
Pidan
un certificado de matrimonio y de nacimiento de sus hijos si
los tuvieren, en el Registro Civil.
Mándenos
dichos certificados, una copia de la Sentencia de Separación
junto con el Convenio que firmaron en su día, así
como datos actualizados de domicilios, pensiones alimenticias
si las hubiere y cualquier otra modificación o circunstancia
que quieran incluir en el nuevo convenio para el divorcio. Todo
ello, a la siguiente dirección:
Bouza,
despacho internacional
C/ Ronda de Don Bosco, 44 1º
C.P. 36202 VIGO
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Asesoramiento
y elaboración del Convenio Regulador
1-
Rellene el formulario en línea que le propondremos, en
el que le solicitamos una serie de datos imprescindibles para
poder elaborar el Convenio Regulador, que es el documento que
debe acompañar a toda demanda de separación o
divorcio de mutuo acuerdo y que contempla aspectos tales como
la asignación del uso y disfrute de la vivienda familiar,
custodia y régimen de visitas de los hijos, pensiones
alimenticias y compensatorias, así como reparto del patrimonio.
2-
En menos de 48 horas (salvo fines de semana, festivos y mes
de agosto) nos pondremos en contacto con Ud. Bien telefónicamente,
bien por mail, para completar los datos que nos faltan y resolverle
las dudas que tenga.
3- Antes de 48 horas (salvo fines de semana, festivos y mes
de agosto), le enviaremos un borrador de Convenio Regulador
para someterlo a la consideración de su cónyuge
y de Ud.
4-
Ud. y su cónyuge firman el Convenio Regulador definitivo
y nos lo remiten por correo ordinario, junto al certificado
de matrimonio y certificado de nacimiento de sus hijos si los
tienen.
Fase de procedimiento judicial y sentencia
1- Nuestro despacho elabora demanda de separación y divorcio
de mutuo acuerdo, le adjunta el Convenio Regulador y resto de
documentación, y la presenta en los juzgados del partido
judicial donde Ud. reside a través de nuestro Procurador
de zona.
2-
El Procurador quedará con Ud. y su cónyuge para
que ratifiquen la demanda de separación o divorcio en
el Juzgado. Este trámite es rápido y sencillo.
3-
El Juez de familia dictará sentencia de Separación
o Divorcio que notificarán al Procurador. Éste
se pondrá en contacto con Ud. para darle la Sentencia,
momento en que Ud. abonará 500 euros (más el IVA).
PROCEDIMIENTO
RÁPIDO PARA DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO:
En
el supuesto de que Uds. ya obtuvieran Sentencia de Separación,
operen de la siguiente manera:
1-
Pidan un certificado de matrimonio y de nacimiento de sus hijos
si los tuvieren, en el Registro Civil.
2-
Mándenos dichos certificados, una copia de la Sentencia
de Separación junto con el Convenio que firmaron en su
día, así como datos actualizados de domicilios,
pensiones alimenticias si las hubiere y cualquier otra modificación
o circunstancia que quieran incluir en el nuevo convenio para
el divorcio.
Todo
ello, a la siguiente dirección:
Bouza,
despacho internacional
C/ Ronda de Don Bosco, 44 1º
C.P. 36202 VIGO
IGUALMENTE
DEBE SABER:
1-
Este servicio es solamente para atender Separaciones y Divorcios
de mutuo acuerdo, nunca contenciosos. Una separación
o divorcio son contenciosos desde el momento en que ambos esposos
no son capaces de plasmar un acuerdo mediante Convenio Regulador.
Este servicio puede orientarles, pero básicamente el
acuerdo corresponde a las partes.
2-
El servicio solamente atiende Separaciones y Divorcios en territorio
español. Es posible tramitar la Separación o Divorcio
de dos personas extranjeras, siempre y cuando ambas residan
legalmente en España, aún habiendo contraído
matrimonio en el extranjero.
3-
En el supuesto de que una vez elaborado la propuesta de Convenio
Regulador por nuestro despacho ambos cónyuges no continúen
adelante con el procedimiento, bien porque han decidido no separarse,
bien porque no consiguen tal acuerdo, deberán abonar
a nuestro despacho unos honorarios de 50 euros (más el
IVA). Igualmente, una vez iniciado el procedimiento en el Juzgado,
si por cualquier motivo las partes deciden no continuar adelante
o retirar la demanda, deberán abonar los honorarios establecidos
para procedimiento completo.
4-
Todos los datos que nos faciliten serán tratados rigurosamente
como confidenciales.
Nuestros honorarios por todo el procedimiento completo, son
de 500 euros (más IVA) que Uds. abonaran al final del
proceso, es decir, cuando tengan su Sentencia de Separación
o Divorcio en la mano.
Tales
honorarios incluyen todos los gastos propios del proceso:
Elaboración
del Convenio Regulador, liquidación y adjudicación
de bienes de la sociedad de gananciales, demanda de Separación
o Divorcio y honorarios del Procurador. Incluye también
impuestos.
Hay
algo que nuestros clientes también valoran especialmente
y es que nuestros honorarios son abonados una vez se obtenga
Sentencia, no antes (por ejemplo cuando los cónyuges
firman el convenio). Estos honorarios se pagan directamente
a nuestro Procurador cuando les entregue la Sentencia, que será
la persona que físicamente les acompañará
al Juzgado a ratificar la demanda y el que les proporcionará
finalmente su Sentencia de Separación o Divorcio. Por
lo tanto, no tendrán que proporcionar números
de cuenta, ni hacer uso de tarjetas de crédito, ni hacer
ningún tipo de operación bancaria.
En
el supuesto de que una vez elaborada una o varias propuestas
de Convenio Regulador por nuestro despacho ambos cónyuges
no continúen adelante con el procedimiento, bien porque
han decidido no separarse, bien porque no consiguen tal acuerdo,
deberán abonar a nuestro despacho unos honorarios tan
solo de 50 euros (más IVA), lo que parece lógico
y fácil de entender, toda vez nuestros abogados ya han
trabajado en su asunto, dedicándole un tiempo considerable.
Igualmente si iniciado el procedimiento en el Juzgado, por cualquier
motivo, deciden no continuar adelante o retirar la demanda,
deben abonar el coste total establecido para un procedimiento
completo, es decir, los 500 euros (más el IVA).
Iniciaremos
el procedimiento elaborando un Convenio Regulador, que es el
documento que recoge los distintos acuerdos entre las partes
sobre los siguientes aspectos:
-
Persona con la que quedarán los hijos en régimen
de custodia, así como ejercicio de la patria potestad.
En su caso, si esa custodia será compartida, además
de la patria potestad.
-
Atribución de la vivienda y ajuar familiar.
-
Contribución a las cargas familiares: Pensión
por alimentos, así como su actualización.
-
Liquidación si procede, del régimen económico
del matrimonio.
-
Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de
los cónyuges.
Para
la elaboración del Convenio Regulador, necesitamos que
nos rellene el formulario que le proponemos. Recuerde que los
datos que nos facilite serán tratados con estricta confidencialidad.
En
menos de 48 horas (salvo fines de semana, festivos y mes de
agosto), nos pondremos en contacto con Ud. bien telefónicamente,
bien por mail, para completar los datos que nos faltan y resolverle
las dudas que tenga. Y antes de 48 horas le propondremos un
borrador de convenio regulador para someterlo a la consideración
de su cónyuge y de Ud. Haremos todos los borradores que
precisen hasta tener el definitivo que acompañará
a la demanda, y que ambos cónyuges tendrán que
firmar.
ACCEDER AL FORMULARIO (Sólo para territorio español)
Cumplimente
el formulario que le proponemos a continuación y pulse
“Enviar Formulario” (al final de éste), para
remitir la información a nuestro equipo de abogados.
Todos
los datos aportados se mantendrán bajo estricta confidencialidad,
conforme a las normas deontológicas de la Abogacía
Española y Legislación vigente.
BOUZA
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de Don Bosco nº 44, 1º, C.P. 36202 - Vigo - España
· T: (+34) 986 442 072 · Aviso
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